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jueves, febrero 05, 2009

FORMATOS-REGISTRO PRECANDIDATOS PRD de elección abierta, de reserva y de consenso‏

Compañer@s:

Reciban un abrazo enorme, me permito distraerlos enviándoles los FORMATOS de solicitud de registro y cartas de compromiso que deben acompañarse a la solicitud, es conveniente que consideren que las candidaturas RESERVADAS y DE CONSENSO que fueron aprobadas el pasado 30 de enero, tienen de plazo para la entrega de la documentación hasta el día sábado 07 de febrero a las 24:00 hrs. y deben cumplir con cada uno de los requisitos que señala la CONVOCATORIA, y que se detallan a continuación.

En los MUNICIPIOS y DISTRITOS LOCALES que se llevará a cabo proceso de ELECCIÓN abierta a la ciudadanía, (Axochiapan, Ayala, Emiliano Zapata, Huitzilac, Puente de Ixtla, Tlaquiltenango y Yecapixtla y los Distritos IX de Puente de Ixtla y XVII de Yecapixtla). d

Los registros se realizarán ante la Delegación Estatal Electoral que será nombrada, y el proceso de registro será del 8 al 12 de febrero cumpliendo con los requisitos establecidos en la convocatoria y anexando la documentación y formatos requeridos.

NOTA: Es importante que revisen todos los datos, ahi se establecen los requisitos que deben cubrirse de acuerdo a la CONVOCATORIA, aún cuando se remite a la normatividad electoral vigente NO ES NECESARIO presentar documentos adicionales, por eso se firma la declaratoria bajo protesta de decir verdad que se cumplen TODOS LOS REQUISITOS establecidos en la ley, pero no es necesario adjuntar documentos que la convocatoria no pide. Se deben cubrir sin excepción únicamente los que marca la convocatoria, y en la integración de planillas deben respetarse las ACCIONES AFIRMATIVAS, de jóvenes, género, migrantes e indígenas éstos últimos donde exista presencia registrada, en este correo se dan ejemplos del cumplimiento de acciones afirmativas y datos para realizar los depósitos de las CUOTAS.

REGISTRO DE ASPIRANTES

I. Los aspirantes a precandidatas y precandidatos a diputados locales al Congreso del Estado de Morelos por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, presidente(a)s municipales, síndico(a)s municipales y regidore(a)s municipales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Los señalados en el artículo 55° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; b. Los previstos en los artículos 23, 25 y 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, respectivamente; c. Lo señalado por los artículos 10 y 192 del Código Electoral para el Estado de Morelos; d. Los establecidos en los artículos 4° numeral 2 inciso “h” y “k”; 33° numerales 1, 2, 3; 46° numerales 6, 8, 9 y 13; del Estatuto; y el artículo 11° Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática; e. Contar con una antigüedad mínima de seis meses como miembro del Partido de la Revolución Democrática, en caso de ser afiliado; f. Encontrarse al momento de su registro, en pleno goce de sus derechos estatutarios; g. Estar al corriente de sus cuotas estatutarias; h. Encontrarse separado al momento de su registro de cualquier cargo partidario, de dirección ejecutiva y órganos autónomos, sea este Nacional, Estatal o Municipal; i. Presentar por escrito el proyecto de trabajo parlamentario o de gobierno, según sea el caso. j. Firmar carta compromiso de que en caso de resultar candidata o candidato, llevar a cabo un curso que impartirá el PRD, de administración pública municipal y proceso legislativo, según sea el caso, historia y declaración de principios básicos del PRD. k. No podrán ocupar candidaturas plurinominales del Partido a legisladores locales, quienes asumieron el cargo de Senador, Diputado Federal, Diputado local o regidores por la vía plurinominal en el periodo inmediato anterior. Por lo tanto, para pasar de legislador federal a local o viceversa, por la vía plurinominal, deberá transcurrir al menos un periodo de tres años.

Las candidatos o candidatos externos observarán, además de lo previsto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Código Electoral, lo previsto en el artículo 69 del Reglamento General de Elecciones y Consultas.

II. La solicitud de registro de precandidatos deberá especificar los siguientes datos:

a) Apellidos y nombre completo; b) Lugar y fecha de Nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Cargo para el que se postula; e) Señalar la calidad personal respecto de las acciones afirmativas. En ningún caso se podrá aplicar a formula o candidato, más de una acción afirmativa; y f) La autorización expresa del otorgamiento de la representación de quien solicita el registro.

III. La solicitud se acompañará de la documentación siguiente:

a. Copia de Acta de Nacimiento; b. Declaración de aceptación de la candidatura; c. Copia de la credencial para votar con fotografía, que deberá corresponder al ámbito territorial por el que se postula; d. Carta compromiso del pago de cuotas extraordinarias, aceptando que el PRD realice vía nominal las deducciones correspondientes. e. Constancia de Afiliación al Partido de la Revolución Democrática f. La constancia de estar al corriente del pago de CUOTAS ORDINARIAS:

La cuenta en la que deben depositar es en BBVA Bancomer a nombre de: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, y el número 0 0 1 6 3 3 8 7 6 8 2 las cuotas ordinarias son obligatorias para todos los miembros del partido, y la cuota mínima anual será de un día de salario mínimo general vigente, que en el DF, equivale a $ 54.80, por lo que se recomienda que depositen $55.00 (Cincuenta y cinco pesos 00/100 m.n.)

Una vez que se tiene la ficha de depósito en original y copia, con copia de la credencial del IFE debe solicitarse la Constancia de NO ADEUDO en las oficinas del PRD Estatal, la Secretaría de Finanzas del PRD Nacional designó un Representante para expedir el Documento en Morelos.

g. La constancia de estar al corriente de pago de cuotas EXTRAORDINARIAS en caso de haber ejercido cualquiera de los cargos previstos en el artículo 33 numeral 3 del Estatuto, emitida por la Secretaria de Finanzas del Secretariado Nacional o por la Secretaría de Finanzas Estatal; h. Proyecto de trabajo parlamentario o de gobierno; i. Acompañar la renuncia o licencia al CARGO INTRAPARTIDARIO (Secretariado Nacional, Estatal o Comité Ejecutivo Municipal) al que se refiere el inciso h de la base 4 del numeral I de la presente Convocatoria, a si mismo la constancia de separación a que se refiere el inciso i) de la misma base; y j. Las demás constancias que conforme a su calidad personal acreditan su elegibilidad, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Código Electoral para el Estado de Morelos, el Estatuto, y los Reglamentos del Partido de la Revolución Democrática.

IV. La solicitud de registro de precandidatos y precandidatas a DIPUTADOS LOCALES al Congreso del Estado por ambos principios, se hará por formulas de propietario y suplente; las candidaturas de suplentes tendrán las mismas cualidades respecto a las acciones afirmativas de género, jóvenes e indígenas, que tengan los propietarios. V. La solicitud de registro de precandidatas y precandidatos a presidentes municipales se hará por fórmulas de propietario y suplente.

VI. La solicitud de registro de precandidatos y precandidatas a síndicos y regidores se hará por planillas integradas por el total de cargos a elegirse en cada municipio. Por cada propietario se registrará suplente. La planilla se integrará observando las acciones afirmativas de género, jóvenes e indígenas. Los suplentes tendrán las mismas cualidades de acciones afirmativas que los propietarios. Las candidaturas a regidores y síndicos de los ayuntamientos se elegirán tomando en cuenta las características de las leyes locales, de conformidad al artículo 46 numeral 5 del estatuto.

VII. La integración final de la lista de diputados locales al Congreso del Estado de Morelos por el principio de representación proporcional, será de acuerdo a los resultados obtenidos por las formulas a diputado(a)s, aplicando las acciones afirmativas establecidas en el artículo 2 numeral 3, incisos “e”, “f”, “g”, “h”, “i”, y “j” del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática.

VIII. La integración final de la lista de regidore(a)s se hará de acuerdo a los resultados obtenidos por las planillas participantes. La lista de regidores se integrará de acuerdo al porcentaje de votos obtenidos en la elección, por la fórmula de cociente natural y resto mayor, debiéndose deducir el número de votos correspondiente al cociente natural a la planilla que haya obtenido la mayoría de votos, en razón de la asignación de la sindicatura. Posterior a la deducción del cociente natural, se continuará asignando los lugares de uno en uno, a la planilla que tenga el mayor número de votos descontando los votos del cociente natural cada vez que se asigne un candidato. Para obtener representación en la planilla se deberá obtener mínimamente el porcentaje que se requiera para alcanzar una regiduría en el municipio que se trate según la constitución local y el código electoral para el estado de Morelos. Por último, se aplicarán las acciones afirmativas establecidas en el artículo 2 numeral 3, incisos “e”, “f”, “g”, “h”, “i”, y “j” del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, respetando la candidatura a la planilla que le corresponda y considerando a los integrantes que la integran.

Ejemplos de Listas de Precandidatos a REGIDORES :

1. MUJER

2. 2. HOMBRE

3. 3. MUJER

4. 4. HOMBRE

5. 5. JOVEN menor de 30 años

1. HOMBRE

2. 2. MUJER

3. 3. HOMBRE

4. 4. JOVEN menor de 30 años

5. 5. MUJER

1. 1. JOVEN

2. 2. HOMBRE

3. 3. MUJER

4. 4. HOMBRE

5. 5. MUJER

1. 1. MUJER

2. 2.HOMBRE

3. 3. JOVEN

4. 4.MUJER

5. 5. HOMBRE

Es importante considerar que en la integración de planillas a un mismo cargo, deben respetarse las ACCIONES AFIRMATIVAS que establece el Estatuto del PRD, recordarán que en el Congreso Nacional se modificó la normatividad interna imponiendo un criterio de paridad de género, por lo que debe alternarse la incorporación de hombres y mujeres, y por cada bloque de 5 habrá por lo menos un JOVEN menor de 30 años. En el caso de los jóvenes, no cuentan para efecto de género, es decir, no importa si se trata de joven mujer o joven hombre, porque su acción afirmativa se da por ser menor de 30 años, como se muestra en los ejemplos.

NOTA IMPORTANTE: Los precandidatos PROPIETARIOS y SUPLENTES deben tener la misma Acción Afirmativa.

IX. Ninguna persona podrá ser registrada para aspirar a dos cargos distintos en forma simultánea para la elección local. El incumplimiento de esta disposición hará inelegible al solicitante y por ende se le negará el registro correspondiente. Si en la elección concurrente con la elección federal, hubiese precandidatos que resultara electo en ambas elecciones, se priorizará la elección federal, realizando los ajustes en las candidaturas locales, de acuerdo a las normas estatutarias.

X. El registro de la precandidatura podrá ser cancelado por cualquiera de las siguientes causas: cancelación de la membresía; inhabilitación; muerte o renuncia; la renuncia de un integrante de la formula no invalida el registro, debiendo sustituirse al renunciado, observándose las mismas cualidades respecto a las acciones afirmativas de género, jóvenes, indígenas que tenga el renunciado; así también, por incumplimiento o violación grave a las reglas de precampaña. En este último caso, se faculta al Presidente del Secretariado para iniciar, inmediatamente, ante los órganos competentes, las quejas y procedimientos disciplinarios necesarios para tal fin y castigar estatutariamente esas conductas.

XI. Las y los precandidatos registrados podrán ser sustituidos por inhabilitación, renuncia o fallecimiento, la sustitución podrá solicitarse hasta el día anterior a la celebración de la elección; toda sustitución deberá cumplir con los requisitos para el registro correspondiente. Las sustituciones que no se realicen una vez impresas las boletas no figuraran en las mismas.

XII. La Delegación Estatal Electoral cotejará la vigencia de derechos de los precandidatos registrados con base en el informe que le envíe la Comisión Nacional de Garantías.

XIII. Las precandidatas y precandidatos podrán nombrar representantes ante los órganos de la Delegación Estatal Electoral desde el momento de su registro.

Los EXPEDIENTES de candidaturas RESERVADAS y bajo CONSENSO se recibirán en presidencia en las oficinas del PRD Estatal ubicadas en calle Juan N. Álvarez Col. Lomas de la Selva, Cuernavaca Morelos, del 4 a 6 de Febrero de 10:00 hrs. A 17:00 hrs. y el 7 de Febrero de 10:00 hrs. A 24:00 hrs.

Hortencia Figueroa Peralta (hortediva@yahoo.com.mx)

Queremos agredecer el apoyo de la compañera "La Diva" por el apoyo y su información...

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